Comisiones Obreras de Aragón | 19 abril 2024.

Desde el 5... 5 semanas de paternidad

    Con la publicación de los Presupuestos Generales del Estado, desde el día 5 de julio el permiso por paternidad se ha ampliado a 5 semanas y afecta a todos los nacimientos desde dicho día.

    11/07/2018.
    Ampliación del permiso de paternidad a 5 semanas

    Ampliación del permiso de paternidad a 5 semanas

    Una de las consecuencias de la publicación de los Presupuestos Generales del Estado ha sido que a partir del 5 de julio de 2018 se amplía el permiso de paternidad a 5 semanas (una más de las que había hasta dicha fecha).

    "En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) (del Estatuto de los trabajadores), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo."

    Beneficiarios/as:

    - En el supuesto de parto, al otro progenitor.
    - En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el derecho será a elección de los interesados/as, ya que cuando el período de maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los dos, el derecho de paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro/a.

    Otras consideraciones:

    - Aplicable a nacimientos desde el 5 de julio de 2018.
    - Se amplía en 2 días más en caso de gemelos, 4 trillizos, 6 cuatrillizos...
    - Puede cogerse desde la finalización del permiso por nacimiento.
    - Los padres eligen su momento de disfrute, dentro del permiso de maternidad o seguido de este.
    - 4 semanas deben disfrutarse de forma ininterrumplda, la última puede disfrutarse dentro de los 9 meses posteriores al parto (la empresa debe estar deacuerdo y se debe adoptar al prinicipio del permiso)
    - Se trata de una suspensión laboral. El trabajador/a no tiene ninguna obligación con la empresa durante su disfrute.
    - Es intransferible a la madre (aunque la madre sí puede transferir parte del permiso de maternidad al padre).
    - Se percibe el 100% de la base de cotización del mes anterior. Es una prestación de la Seguridad Social.
    - Se debe comunicar a la empresa su disfrute y solicitar a la Seguridad Social la prestación.

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