Comisiones Obreras de Aragón | 20 abril 2024.

Las mutuas pagarán el desplazamiento en el control de bajas por contingencias comunes

    La Seguridad Social reconoce el derecho a la compensación de gastos de desplazamiento a las personas en baja por incapacidad temporal de contingencias comunes que son citadas a control por las Mutuas.

    02/05/2017.

    La Ley General de la Seguridad Social (RD-L 8/2015) regula las competencias de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el control y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes. Entre estas competencias se encuentra la gestión de la prestación económica asociada a la situación de baja laboral, así como también la capacidad de realizar llamamientos a control a estos trabajadores/as. La no comparecencia injustificada a dicho llamamiento puede derivar en la extinción de la prestación económica.

    Los gastos de desplazamiento ocasionados a los trabajadores/as que son llamados a control en estos casos han venido siendo una cuestión controvertida. A pesar de que a instancia de las organizaciones sindicales, la Seguridad Social emitió en 2009 la Orden TIN/971/2009 en la que se establece la obligación de las Mutuas de cubrir estos gastos, la mayoría de ellas se han venido negando a pagarlos, alegando que dicha Orden precisaba un desarrollo normativo adicional. Una situación que ha llegado incluso a judicializarse en muchos casos con sentencias contradictorias.

    Con el objetivo de corregir esta situación y clarificar la obligación de las Mutuas de hacerse cargo de estos gastos, desde CCOO hemos venido planteando desde hace tiempo diversas iniciativas en el marco del Consejo General del INSS.

    En respuesta a la última de estas iniciativas de CCOO, el órgano de Seguridad Social competente en esta materia (la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social –DGOSS-) ha emitido un informe en el que reconoce de forma expresa la obligación de las Mutuas y las Entidades Gestoras de compensar los gastos de desplazamiento ocasionados por los llamamientos a control en las prestaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes, en el informe la DGOSS mantiene que no existe vacío normativo alguno y esta cuestión tiene plena cobertura en la Orden TIN/971/2009, señalando además que ya dejó constancia de ello en sendas Circulares de 4 de junio de 2010 y de 20 de octubre de 2010. Por lo que queda claro que las mutuas tienen que abonar el transporte a los trabajadores que llaman al control de bajas por contingencias comunes, generándose diferentes consecuencias: se abonará el transporte público, para la utilización de taxi, ambulancia o coche particular hay que comentarlo con la mutua.